Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Ortiz Collazos Luis Alvaro Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 1 Delegada ante los Jueces del Circuito de la Seccional de Chocontá, y el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar.

Es causa de controversia, investigación iniciada por la Fiscalía contra personal de la Policía nacional por la posible comisión del delito de abuso de autoridad.

Al hacer el análisis del cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo, porque la Fiscalía 1 Delegada ante los Jueces del Circuito de la Seccional de Chocontá no está legitimada para promover un conflicto negativo entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar.

Esto, porque la fiscalía general de la Nación sólo tiene competencia para iniciar conflictos de jurisdicciones relacionados con conductas punibles que impliquen posibles graves violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, el delito de abuso de autoridad, objeto de la investigación sub judice, no puede ser catalogado como tal, de acuerdo con los criterios definidos por la jurisprudencia constitucional.

Por lo tanto, la Sala Plena concluye que en el presente caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

En consecuencia, la Corte se inhibe de pronunciarse de fondo y decide remitir el expediente al Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Luis Álvaro Ortiz Collazos y Jhon Walter Gamboa Rodríguez, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5455 al Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.